Derecho de Familia

Obligación alimentaria hacia los padres en Argentina

Florencia Palaversich·2 de noviembre de 2026
Obligación alimentaria hacia los padres en Argentina

Cuando pensamos en alimentos, generalmente lo asociamos a la obligación de los padres hacia los hijos. Sin embargo, en Argentina el derecho alimentario es recíproco: los hijos también pueden estar obligados a pasar alimentos a sus padres cuando estos lo necesitan.

¿En qué casos surge la obligación?

Los hijos están obligados a alimentar a sus padres cuando estos no pueden procurarse los medios de subsistencia por sí mismos, no tienen bienes suficientes para atender sus necesidades básicas, o no pueden trabajar por razones de edad, enfermedad o discapacidad. La obligación es subsidiaria: primero deben agotarse los recursos propios del padre antes de exigir el aporte de los hijos.

¿Quiénes están obligados?

El Código Civil y Comercial establece el siguiente orden de obligados:

  1. Cónyuge o conviviente
  2. Descendientes (hijos, nietos)
  3. Ascendientes (padres, abuelos)
  4. Hermanos bilaterales y medios hermanos

Si hay varios hijos, la obligación se distribuye entre todos en proporción a sus ingresos.

¿Cómo se determina el monto?

El juez evalúa las necesidades del padre (alimentación, salud, vivienda, medicamentos), el caudal económico de cada hijo y la existencia de otros obligados. El objetivo no es enriquecer al beneficiario sino cubrir sus necesidades básicas de subsistencia.

¿Cuándo cesa?

  • Cuando el padre mejora su situación económica
  • Cuando el padre fallece
  • Cuando el hijo obligado fallece (los herederos no continúan)

¿Qué pasa si el padre abandonó al hijo?

Si el padre incumplió sus deberes durante la crianza (abandono, falta de asistencia), el juez puede considerar esa conducta al evaluar la obligación. Sin embargo, esto no la elimina automáticamente: el juez tiene amplio margen de valoración. Si el hijo acredita que sus propios ingresos no cubren sus necesidades básicas, el juez puede reducir o eximir la cuota.